Sentencia N° 301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00301, Exp. 2006-1111, 15/02/2007
Expediente2006-1111
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que suspendió los efectos de un acto administrativo. La controversia se centró en la interpretación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, donde se concluyó que la suspensión de efectos no es automática y requiere el cumplimiento de ciertos requisitos. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de 'fumus boni iuris' y 'periculum in mora' para la suspensión solicitada por la contribuyente DAEWOO MOTOR DE VENEZUELA, C.A.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la decisión interlocutoria recurrida, los alegatos invocados en su contra por el Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir respecto del presunto vicio de error de interpretación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en que pudo haber incurrido el a quo al suspender los efectos del acto recurrido. Constata esta Sala que el sentenciador de instancia, en su fallo interlocutorio, decidió la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la contribuyente, basado en la interpretación del artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, lo cual le permitió concluir que a la luz de la señalada norma bastaba el cumplimiento de uno de los requisitos previstos en dicho artículo, para la procedencia de la protección cautelar. En tal sentido, y a los fines debatidos, estima la Sala pertinente comenzar su análisis partiendo del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, que consagra la posibilidad de que el tribunal suspenda total o parcialmente los efectos de los actos recurridos, en los siguientes términos: 'Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo.' La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de abril de 2004, que suspendió los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° GCE/SA/R/2003-084 del 28 de noviembre de 2003, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, solicitada por la sociedad mercantil DAEWOO MOTOR DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido. Se CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente DAEWOO MOTOR DE VENEZUELA, C.A. en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso tributariofumus boni iurispericulum in moraacto administrativoimpuesto al valor agregadoDAEWOO MOTOR DE VENEZUELAFisco Nacional

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