Sentencia N° 301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00301, Exp. 2006-0103, 09/02/2006
Expediente2006-0103
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la Síndica Procuradora del Municipio Juan José Mora, Germania Galíndez, contra una providencia administrativa que ordenaba la reincorporación de un ciudadano a su puesto de trabajo tras un despido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido por la Síndica Procuradora del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, contra la Providencia Administrativa N° 007-04 de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del mencionado Estado; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la abogada Germania Galíndez, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, contra la Providencia Administrativa N° 007-04 del 22 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró como medida innominada la reincorporación inmediata del ciudadano Benito González Uzcátegui, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del despido.

Palabras clave

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