La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BJ Services de Venezuela C.A. contra el Acta de Cobro Nº 0009-B. La Sala argumenta que el acta impugnada es un acto administrativo determinativo de tributos, que impone sanciones y establece consecuencias de ejecución forzosa en caso de incumplimiento. Se concluye que el acta es susceptible de impugnación y se desestiman los argumentos del Fisco Nacional sobre su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Planteada la controversia de autos en los términos que anteceden, debe esta Sala, en primer lugar, determinar si el acta de cobro recurrida es susceptible de impugnación. Al respecto, esta Sala observa lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 185 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis al caso de autos, los actos emanados de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del recurso jerárquico y, en consecuencia, dichos actos podrán ser impugnados por ante la jurisdicción contencioso tributaria. En efecto, disponen las precitadas normas lo siguiente: Artículo 164.- Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del recurso jerárquico. Artículo 185.- El recurso Contencioso Tributario procederá: 1.-Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. 2.-Contra los mismos actos que a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 117 de éste Código. 3.-Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. Parágrafo Único: el Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de dicho Recurso Jerárquico. (Destacado de la Sala). De manera que, pese a la universalidad del control contencioso tributario respecto de los actos y actividades realizados por la Administración Tributaria, expresamente reconocido en la normativa rectora del procedimiento impositivo y del contencioso fiscal, el recurso contencioso tributario sólo procede contra los actos definitivos que comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes formales; afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones u otros recargos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alí Alberto Gamboa García, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario el 28 de enero de 2000, signada con el número 675, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado Aníbal Veroes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA C.A., contra el Acta de Cobro Nº 0009-B de fecha 10 de septiembre de 1998 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por la cantidad de un mil quinientos cuarenta y seis millones seiscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs.1.546.618.992,25), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, multa e intereses correspondientes a los períodos fiscales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.995; septiembre y octubre de 1996; septiembre de 1997 y enero de 1998. En consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia. 2.- Se CONDENA en costas al Fisco Nacional, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de procedimiento Civil, en un 5% del monto de la cuantía del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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