Sentencia N° 301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00301, Exp. 2003-0091, 25/02/2003
Expediente2003-0091
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades planteado por el Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia, quien alegó que un Acuerdo del Concejo Municipal vulneraba la autonomía del Alcalde al prohibir la autorización de contratos. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a ella, pero concluyó que la solicitud era inadmisible por no cumplir con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente conflicto de autoridades fue planteado de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Ahora bien, el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ... omissis... 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. ... omissis... La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; (...) y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley. En virtud de los artículos transcritos, la competencia para conocer del presente caso corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 de la Orgánica de Régimen Municipal y 42, ordinales 13 y 22, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de resolución del conflicto de autoridades, planteada por el abogado FELIPE SANTIAGO VILLALOBOS GUTIÉRREZ, antes identificado, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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