Sentencia N° 301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00301, Exp. 16176, 20/02/2002
Expediente16176
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara consumada la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A. La causa había estado paralizada desde el 13 de octubre de 1999, sin que se realizara acto alguno de impulso procesal. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia por paralización superior a un año.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, la Corte sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 13 de octubre de 1999, fecha en la cual tuvo lugar el acto de informes, al cual no comparecieron las partes y continuó la relación, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

Dispositiva

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Queda así, firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióncontencioso tributarioinstanciaparalizaciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciadecisiónapelación

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