Sentencia N° 300 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00300, Exp. 2022-0297, 16/04/2026
Expediente2022-0297
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 00300, ordenó la ejecución de medidas cautelares sobre los bienes de la sociedad mercantil Inversiones L Y G 707274, C.A., debido a su incumplimiento en el contrato de crédito con el Banco de Comercio Exterior, C.A. Se estableció un embargo preventivo hasta por la cantidad de 9.588.753,30 USD y se ordenó la designación de un Juez Ejecutor de Medidas para llevar a cabo dichas acciones. La sentencia reafirma la obligación de la demandada de cumplir con las condiciones del contrato y las consecuencias de su incumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a las diligencias de fechas 10 de octubre y 12 de diciembre de 2024, y 5 de mayo de 2025, suscritas por la abogada Sandra Mayela Herrera de Leiba, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó “(…) sean nuevamente libradas las comisiones ordenadas al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas, a fin de que se hagan efectivas las medidas decretadas en la sentencia número 00484 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 1° de junio de 2023 (…)”, y las cuales rielan a los folios 425, 434 y 481 de la pieza número 3 del cuaderno AA40-X-2023-000024. (Sic). En este sentido, es oportuno señalar que esta Sala, mediante el supra mencionado fallo número 00484 dictado el 1° de junio de 2023, declaró entre otras cosas, procedentes: (i) la medida de secuestro sobre los bienes propiedad de Inversiones L Y G 707274, C.A. presuntamente adquiridos con el crédito de BANCOEX; (ii) el embargo preventivo de sus bienes muebles hasta por la cantidad de Nueve Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Treinta Centavos (USD $ 9.588.753,30), en lo que respecta a la medida de embargo preventivo que debe ser ejecutada, quedando ampliamente facultado de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, para realizar las diligencias que estime pertinente con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento de dichas medidas.

Dispositiva

Se ORDENA comisionar al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que corresponda por distribución, para que haga efectivas las medidas decretadas por esta Sala sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Inversiones L Y G 707274, C.A., conforme a lo previsto en la sentencia número 00484 del 1° de junio de 2023.

Palabras clave

medidas cautelaresembargocontrato de créditoincumplimientoBanco de Comercio Exterior

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