La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Jorge Esteban Moreno Pérez, presidente de Farmacia Plaza Los Mangos C.A. La decisión se basa en la constatación de incumplimientos tributarios relacionados con la falta de un dispositivo de captura y transmisión de datos en la máquina fiscal utilizada por la contribuyente. La Sala consideró que la administración tributaria actuó conforme a derecho al imponer sanciones por los incumplimientos detectados.
Extracto de la motiva
Corresponde interpretar las normas tributarias lo que se realiza con arreglo a los métodos utilizados en derecho, sin embargo, de conformidad con el artículo 6 eiusdem, la analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones. Al respecto la sentencia de Sala Constitucional N°1744 de fecha 09 de agosto del 2007, en ocasión a la inconstitucionalidad de artículos del Código de Policía del Estado Lara señala: Efectivamente, cuando se trata de sanciones impuesta por el órgano recaudador nacional SENIAT, se encuentra que una única fuente legal sancionadora, es el Código Orgánico Tributario, allí se tipifican las conductas punibles y las sanciones, es decir, las multas que corresponden a los deberes formales, pues también se encuentran los ilícitos materiales y los penales tributarios. Los deberes formales se establecen en las leyes tributarias materiales, y en normas de rango sublegal, (los que definen la conducta obligatoria) en el caso en particular en la PROVIDENCIA SNAT/2018/0141: contiene las Normas Relativas a Imprentas Y Máquinas Fiscales Para La Elaboración de Facturas y Otros Documentos, en su artículo 15, contempla la obligación de que la impresora posea el dispositivo de trasmisión de datos; así las cosas no es posible interpretar que si no se ha cumplido con la adquisición de dicho dispositivo pueda de alguna manera subsumirse a la norma que establece la violación de emitir facturación por medios no autorizados. Dentro de la labor de integración que debe hacer el juez para enmarcar el ilícito establecido en el artículo 101 (Sic) # 1 del Código Orgánico Tributario, debe consultar la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, la misma señala: que los medio de emitir factura son tres (3), a saber: formas libre, maquina fiscal y talonarios, todo adquiridos en tipografías y proveedores autorizados por el SENIAT, por lo que no puede extender los efectos de la norma, aplicando analogía y creando un ilícito que no existe. La norma es clara, el ilícito es emitir factura por un medio no autorizado, lo que no sanciono, pues evidentemente la maquinas fiscales están autorizadas, y son el medio autorizado para facturar por la actividad de la farmacia y como claramente lo señala lo sanciona por la carencia del dispositivo, que no es un medio de facturación sino un aparato adicional a la maquina fiscal, por lo que la administración tributaria interpreto mal la norma y creó una sanción que no existe por lo que es nula por violar el principio de tipicidad sancionadora.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por JORGE ESTEBAN MORENO PEREZ, en su condición de presidente de la sociedad mercantil, FARMACIA PLAZA LOS MANGOS C.A. 2.- SE ANULA Resolución de Imposición De Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA/00643/00584, de fecha 03/11/2020.