La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00300, declarando sin lugar la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Consultores Occidentales, S.A. (COSA) por presunto incumplimiento del contrato Nro. 04-CRP-SO-0098. La Sala consideró que no existían pruebas suficientes que sustentaran la pretensión de la parte demandante, quien reclamaba una indemnización por daños y perjuicios patrimoniales. Además, se declaró improcedente la homologación del desistimiento de la demanda propuesto por el apoderado judicial de PDVSA.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia del artículo 263 antes transcrito, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir de la acción planteada o del procedimiento, correspondiendo al Juez proceder a la homologación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el citado artículo 264 del mismo Código, a saber: 1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Igualmente, resulta necesario señalar que el desistimiento de la acción es un acto procesal que tiene efectos de cosa juzgada, lo que implica que una vez homologado por el juez, la controversia queda resuelta y no puede ser objeto de nuevo litigio entre las mismas partes sobre el mismo objeto. En este sentido, el juez debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para la procedencia del desistimiento, asegurando así la protección de los derechos de las partes y la correcta administración de justicia. En el caso concreto, se ha evidenciado que la parte actora ha manifestado su intención de desistirse de la acción, lo cual debe ser homologado por este Tribunal, siempre que se cumplan los requisitos legales pertinentes, lo que a su vez permitirá dar por concluido el presente proceso, evitando así la prolongación innecesaria de la litis y garantizando la seguridad jurídica de las partes involucradas.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la homologación del desistimiento de la demanda propuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). 2. SIN LUGAR la “demanda por daños y perjuicios patrimoniales” interpuesta por la sociedad de comercio PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra la empresa CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA). 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas a la parte demandante. 4.- Se LEVANTA la medida de embargo preventivo dictada por esta Sala mediante decisión Nro. 02609 de fecha 22 de noviembre de 2006.