El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MIALER INVERSIONES, C.A. La sentencia apelada se fundamenta en la correcta aplicación de las disposiciones del Código Orgánico Tributario de 2001, en relación con la imposición de sanciones por incumplimiento tributario. Se destaca que la contribuyente no cumplió con los requisitos de allanamiento establecidos por la ley, lo que llevó a la apertura de un sumario administrativo.
Extracto de la motiva
motivación de los Actos impugnados, aun cuando en [su] ‘escrito’ presentado el 1° de diciembre de 2014 [expuso] la no necesidad [de] iniciar un procedimiento sumario QUE NO TENDRÍA NINGUNA FINALIDAD, Y POR LO TANTO SERÍA INÚTIL COMO INNECESARIO PROSEGUIRLO, pues por una parte se está inobservando y violentando el segundo párrafo del artículo 26 de la Constitución, todo esto sin perjuicio también, de que es innegable el hecho de que la Administración al no subsanar las Actas de Reparo en la oportunidad por [él] solicitada, [le] está injustificada y directamente negando la oportunidad y el derecho de acogerse al beneficio de emplazamiento o allanamiento previsto en el artículo 185 del COT, vale decir en definitiva [le] está impidiendo que se [pueda] acoger a dicho beneficio para regularizar [su] situación, pues tal como está demostrado y plasmado en el mencionado artículo 241 del COT, si [es] una facultad legal de la Administración Tributaria corregir los errores materiales en cualquier momento, bien pudo corregir las Actas de Reparo (tal como lo [solicitó] para no abrir un Sumario Administrativo innecesario incluso en una pretensión de fumus boni iuris, que luego es ratificada con la decisión de la propia Administración que revoca parcialmente el Reparo) y notificarlas nuevamente para permitir un emplazamiento ajustado a la norma. Por el contrario actuando de tal manera como lo hizo sin considerar [su] solicitud y sin responderla de manera oportuna, [le] está obviando una etapa legal del proceso a la que [tiene] perfecto derecho, a un beneficio al cual [manifestó] querer acogerse y acudir conforme con lo dispuesto en el mencionado artículo 26 de la Constitución, violentando además de los artículos 49 y 51, también de la Carta Magna”.
Dispositiva
1.- FIRME el pronunciamiento del Tribunal a quo no apelado por el sujeto pasivo y que no resultó desfavorable al Fisco Nacional, relativo a la declaratoria de improcedencia de la denuncia por aplicación retroactiva de las sanciones contenidas en el Código Orgánico Tributario de 2014. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente MIALER INVERSIONES, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 2327 del 26 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, incluyendo la condenatoria en costas a la contribuyente, en los términos expuestos en este fallo. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la referida sociedad mercantil, contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2015-050 y SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2015-052, de fechas 1° y 6 de abril de 2015, respectivamente, las cuales quedan FIRMES.