El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Globalsantafe Drilling Venezuela, C.A. contra las resoluciones del SENIAT que declararon improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia que declaró con lugar el recurso, argumentando que los anticipos del impuesto a los activos empresariales son obligaciones líquidas y exigibles, permitiendo su compensación con el impuesto sobre la renta. Se revocó la orden de verificación de créditos opuestos en compensación, afirmando que la compensación opera de pleno derecho sin necesidad de autorización previa del SENIAT.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia número PJ008201500203 dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Globalsantafe Drilling Venezuela, C.A., contra las Resoluciones distinguidas con las letras y números GRNO-DR-CD-300-2002-00212 y GRNO-DR-CD-300-2002-00215, ambas de fecha 17 de septiembre de 2002, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales declaró improcedente la compensación opuesta por la empresa recurrente. Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como, las defensas opuestas por la empresa contribuyente, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir acerca del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 17 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, 12 de su Reglamento y 49 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, en el cual supuestamente incurrió el tribunal de la causa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número PJ008201500203 de fecha 16 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio GLOBALSANFE DRILLING VENEZUELA, C.A., la cual se CONFIRMA en lo atinente a: i) la aplicación del artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; ii) la procedencia de la compensación de anticipos de impuesto a los activos empresariales con impuesto sobre la renta; y iii) la nulidad de los actos administrativos recurridos. Y se REVOCA en lo correspondiente a la orden emitida a la Administración Tributaria para que verifique la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos opuestos en compensación por la empresa recurrente.