La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo e innominada formuladas por el ciudadano Marcos Ramón Schortborgh de Lima contra la empresa C.N.A. Seguros La Previsora. La Sala determinó que las solicitudes eran improcedentes debido a la falta de argumentación jurídica que respaldara el petitorio presentado por el demandante, quien no logró demostrar la existencia de los requisitos necesarios para la concesión de las medidas cautelares solicitadas.
Se enfatizó que el poder cautelar debe ejercerse conforme a las disposiciones legales y que la simple alegación de riesgo no es suficiente para otorgar la protección cautelar. La Sala concluyó que no se presentaron pruebas suficientes que permitieran determinar la existencia de los requisitos exigidos para la procedencia de las medidas cautelares, lo que llevó a declarar improcedentes las solicitudes de embargo preventivo e innominada.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo e innominada formuladas por el ciudadano Marcos Ramón Schortborgh de Lima, contra la empresa C.N.A. Seguros La Previsora, dentro del juicio por cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de daños y perjuicios, respecto a la póliza identificada bajo la nomenclatura PSPR-002502-557.
En primer término, es menester reiterar que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, establecidas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser amparada, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra, tendentes a salvaguardar la garantía de la tutela judicial efectiva.
En este orden de consideraciones, debe aludirse al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.”
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de medidas cautelares de embargo preventivo e innominada solicitadas por el ciudadano MARCOS RAMÓN SCHORTBORGH DE LIMA, contra la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, en la demanda de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de daños y perjuicios.
Palabras clave
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