Sentencia N° 300 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00300, Exp. 2000-0879, 25/03/2015
Expediente2000-0879
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en relación a la sentencia N° 01105, que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jesús Manuel Martos Rivas. La Sala consideró que la solicitud era tempestiva, pero al examinar el contenido de la petición, concluyó que no existían puntos dudosos ni errores que requirieran aclaratoria, ya que la decisión se había tomado con base en los elementos disponibles en el expediente. La Sala destacó que la aclaratoria no tenía por objeto disipar dudas sobre la decisión, sino que se refería a la situación de jubilación del demandante, la cual no había sido conocida por el tribunal al momento de dictar la sentencia. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, manteniendo la decisión original de la sentencia N° 01105. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, notificando a la Procuraduría General de la República sobre el fallo emitido.

Extracto de la motiva

La abogada Daniela Méndez Zambrano, anteriormente identificada, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), pidió aclaratoria de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional con base en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo lo siguiente: 1.- “TEMPESTIVIDAD DE LA SOLICITUD PLANTEADA” En primer término, la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), planteó que según la referida disposición legal, el tribunal podrá, a petición de parte, “…aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”. Señaló que resultaba tempestiva la petición efectuada, puesto que “…la sentencia objeto de la presente solicitud de aclaratoria fue publicada en fecha 22 de julio de 2014 y aún no ha sido notificada al Procurador General de la República…”. 2.- “OBJETO DE LA ACLARATORIA” Indicó que la sentencia cuya aclaratoria se requiere, fue proferida con ocasión de la decisión de la Sala Constitucional N° 00437 del 28 de abril de 2009, a través de la cual se declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Martos Rivas de la decisión de la Sala Político-Administrativa N° 00441 del 15 de marzo de 2007. Expuso que en cumplimiento de la sentencia de la Sala Constitucional antes referida, su representada “…acordó realizar el cómputo de los años de servicio transcurridos desde el inicio de la prestación del servicio en la Administración Pública hasta la tramitación del juicio llevado ante es[a] Sala Político-Administrativa, arrojando un exceso de años requeridos para la jubilación en derecho…”. (Corchete de la Sala). Explicó que en la Resolución N° 2009-0025 del 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, “…se acordó otorgarle al prenombrado ciudadano la jubilación en derecho autorizando a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para fijar el monto mensual de la pensión…”. Señaló que mediante la Resolución N° 193-2009 del 6 de noviembre de 2009, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), “…concedió el 100% (sic) del sueldo como pensión de jubilación, cuya vigencia se acordó desde el 16 de marzo de 2007, es decir, un día después de la sentencia N° 441 dictada por es[a] Sala Político-Administrativa (sic) por la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado JESÚS MANUEL MARTOS RIVAS contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO DE LA JUDICATURA…”, la cual fue posteriormente revisada por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal. (Corchetes agregados). Precisó que el recurrente “…es beneficiario de la jubilación de derecho con el 100% (sic) del sueldo como pensión desde el 16 de marzo de 2007, lo cual -en criterio de esta representación judicial-, a todas luces impide ejecutar la orden de reincorporación…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 23 de octubre de 2014, de la sentencia definitiva N° 01105 del 22 de julio de 2014, dictada por esta Sala Político-Administrativa Accidental mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Jesús Manuel Martos Rivas, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo de fecha 2 de noviembre de 1999, emanado del extinto Consejo de la Judicatura. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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