Sentencia N° 300 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00300, Exp. 2011-0096, 11/04/2012
Expediente2011-0096
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 067/2010 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de PG AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A. La Sala determinó que los contenedores vacíos no podían ser considerados mercancías, sino implementos de movilización de carga, lo que invalidó la aplicación de la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior y se exhortó a la Administración Aduanera a evaluar la situación ambiental relacionada con los contenedores.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los argumentos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas opuestas por la sociedad de comercio PG Agenciamiento y Estiba, C.A., advierte esta Sala que la presente apelación se contrae a decidir en torno al presunto vicio de falso supuesto por errónea interpretación de la ley que afecta al pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al estimar que en el supuesto controvertido no resultaba aplicable la sanción de multa dispuesta en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, sino la prevista en el artículo 121 eiusdem, habida cuenta del error en la calificación dada por el juzgador a los treinta y tres (33) contenedores vacíos no reembarcados por el agente naviero, dentro del lapso previsto en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, como simples implementos de transporte o carga y no de mercancías. Delimitada la litis, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Alega la representación fiscal que el a quo incurrió en el vicio de falso supuesto, al considerar que la norma aplicable para sancionar la conducta infraccional cometida por la sociedad mercantil PG Agenciamiento y Estiba, C.A., era la prevista en el artículo 121, numeral 6, de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y no la establecida en el artículo 118 eiusdem, como sostuvo la Administración Aduanera en los actos impugnados; pues, a su decir, los contenedores dejados de reembarcar por la empresa no podían ser considerados como mercancías sometidas al régimen especial de admisión temporal, sino como implementos utilizados para el transporte o carga de mercancías.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia N° 067/2010 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio PG AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional; y 4.- Se EXHORTA al Ministerio Público y a la Administración Aduanera a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los treinta y tres (33) contenedores en la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y de ser procedente ello, se inicien los procedimientos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente, a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

Palabras clave

multasaduanasprocedimientosancionesderecho administrativoreexportaciónmercancías

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