La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala concluyó que los hechos imputados a los jueces no revisten trascendencia disciplinaria, absolviéndolos de los cargos formulados. Se destacó que el Juez Rafael Huncal Martínez actuó en su deber de denunciar delitos de acción pública, lo que justificó su actuación y la de la Comisión en el caso.
Extracto de la motiva
La Inspectoría General de Tribunales consignó el 8 de julio de 2005 ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, acusación contra los ciudadanos Rafael Huncal Martínez, Leydi Matute Velásquez y Trino Del Valle García, por sus actuaciones como Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el primero de ellos; en su condición de Jueza del Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la segunda; y en su condición de Juez Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el tercero de ellos, por haber incurrido en abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, falta disciplinaria sancionada con destitución, prevista en el ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 16° del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. La Sala ha establecido de manera reiterada que el vicio de falso supuesto se configura de dos maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Eliezer Lobatón Primera y Lisbeth Tortolero González, suficientemente identificados supra, en su carácter de apoderados judiciales de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES contra el acto administrativo de fecha 11 de julio de 2006, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- FIRME el acto administrativo de efectos particulares objeto del presente recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese el expediente disciplinario a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a la cual se ordena anexar copia certificada de la decisión dictada por esta Sala. Remítase copia certificada a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadabuso de autoridad