La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de convocatoria a una audiencia conciliatoria presentada por el abogado Julio César López Galea, en representación de HÉCTOR JOSÉ BORGES FIGUEREDO, contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La solicitud se fundamentó en la necesidad de llegar a un acuerdo que pusiera fin a la demanda por indemnización de daños y perjuicios. Sin embargo, la parte demandada, a través de su apoderado, manifestó su falta de interés en la conciliación, argumentando que la demanda era improcedente.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo el estudio del expediente, la Sala pasa a decidir la solicitud de la parte actora y en tal sentido, observa: El apoderado judicial del ciudadano Héctor José Borges Figueredo, ya identificado, solicitó a esta Sala que convocara a las partes a la celebración de una audiencia conciliatoria que pusiera fin al juicio planteado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. El referido artículo del Código adjetivo establece lo siguiente: “...La propuesta de conciliación no suspenderá en ningún caso el curso de la causa...”. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad del Juez de exhortar a las partes a la conciliación es discrecional y se encuentra consagrada en el artículo 257 eiusdem en el sentido siguiente: “...En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá exitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia...”. No obstante, esta facultad del Juez se encuentra limitada, resultando improcedente dicha convocatoria a la conciliación, cuando se trate de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, conforme lo dispone el artículo 258 eiusdem. Así, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que esta figura de autocomposición procesal no está permitida en aquellos litigios en los cuales se encuentren involucrados el orden público y las buenas costumbres, según lo preceptuado en el artículo 6 del Código Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que SIN LUGAR a la solicitud de convocatoria a una audiencia conciliatoria, interpuesta por el abogado Julio César López Galea, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ BORGES FIGUEREDO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.