Sentencia N° 300 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00300, Exp. 2006-1084, 15/02/2007
Expediente2006-1084
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la oposición al juicio ejecutivo. La controversia se centró en determinar si Walter Luis Galves Acosta era responsable solidario por las obligaciones tributarias de la sociedad Automotriz Lamax, S.A. La Sala concluyó que Galves Acosta no tenía relación con la empresa en los períodos fiscales reclamados, por lo que no podía ser considerado responsable solidario.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la parte apelante en representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta, es o no responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A. Para decidir, la Sala observa: De las actas procesales se evidencia que la representación judicial del Fisco Nacional interpuso ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, demanda por juicio ejecutivo contra la referida sociedad mercantil, en virtud de la investigación fiscal realizada en materia de impuesto sobre la renta, para los ejercicios fiscales de 1995, 1996, 1997 y 1998, señalando como responsables solidarios, de conformidad con el artículo 28, numeral 2, del vigente Código Orgánico Tributario, entre otros, al ciudadano Walter Luis Galves Acosta, ya identificado. Por su parte, el apoderado judicial del mencionado ciudadano señaló que el 27 de febrero de 1992, su representado “se separó de su cargo y desde esa fecha no mantiene ningún vínculo con la demandada, quedando extinguido cualquier poder de administración o disposición que se le haya podido otorgar en razón del cargo que mantenía”, y que en caso de que su representado hubiera ocupado algún cargo dentro de la Junta Directiva de la sociedad mercantil intimada, se debería aplicar “lo establecido en el artículo 26 del Código Orgánico Tributario de 1994, norma vigente para ese momento”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, SE CONFIRMA el referido fallo. Se condena en costas al Fisco Nacional en el monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

responsabilidad solidariaobligaciones tributariasjuicio ejecutivoFisco NacionalCódigo Orgánico TributarioAutomotriz LamaxWalter Luis Galves Acostaapelación

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