Sentencia N° 300 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00300, Exp. 2006-0098, 09/02/2006
Expediente2006-0098
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Miguel Aloyman Sunyo Villamizar. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur es el competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Miguel Aloyman Sunyo Villamizar, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 26 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Guasdualito, Municipio Páez, en el Estado Apure; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGIÓN SUR, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto, por la abogada Erme Dorina Reyes Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ALOYMAN SUNYO VILLAMIZAR, contra la Providencia Administrativa S/N del 26 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASDUALITO, MUNICIPIO PÁEZ, EN EL ESTADO APURE, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y el pago de los salarios caídos incoada por mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil Tecnología Petrolera, C.A.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosdespidoTecnología Petrolera

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