La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la homologación del desistimiento de la demanda interpuesta por Margarita Stelavatti contra la Compañía Anónima Metro de Caracas. La demandante, asistida por su abogado, desistió de la acción de manera unilateral y expresa, lo que fue consentido por la parte demandada. La Sala considera que el desistimiento es válido y no requiere aceptación de la otra parte, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: En el presente caso, se desprende de autos que el 30 de enero de 2003, la demandante, ciudadana Margarita Stelavatti, titular de la cédula de identidad N° 219.302, asistida por el abogado Rubén Darío Andara La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “en forma expresa e inequívoca” desistió del procedimiento y de la acción en el caso de autos. En el mismo acto, los abogados Nahomi Figuera Rengel y Juan Pedro Graterol B., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, consintieron en el desistimiento solicitado por la parte demandante y en nombre de su representada, formalmente solicitaron que el mismo no cause costas a la demandante. Posteriormente, el 18 de febrero de 2003, el abogado Adolfo Acosta Núñez, diciendo actuar en su carácter de apoderado judicial de la demandante, tachó de falso el documento poder consignado por los apoderados de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 438, 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, observa la Sala que el acto mediante el cual la demandante desiste de la demanda, es de carácter unilateral e irrevocable, no siendo necesario la aceptación de la otra parte, como sí lo exige el supuesto del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse del desistimiento del procedimiento formulado después de la contestación de la demanda. Así pues, el acto de manifestación de voluntad de desistir de la acción conforme lo establece el artículo 263 eiusdem, se reitera, es unilateral pues se está renunciando a la pretensión que se ha hecho valer en la demanda.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la demanda, formulado el 30 de enero de 2003, por la ciudadana Margarita Stelavatti, asistida por el abogado Rubén Darío Andara La Rosa, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por cobro de bolívares incoara contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS, (CAMETRO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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