La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el ciudadano Galo Brull Morán, quien demandó a las sociedades mercantiles Royal Vacations, C.A. y Desarrollos MBK, C.A. por prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agrario que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, afirmando su competencia para conocer del caso. La sentencia destaca la importancia de garantizar los derechos laborales y la exigibilidad inmediata de las obligaciones de pago de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala interpreta la norma contenida en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera, vinculándola a la situación específica de las acciones laborales que se encuentran en curso al momento de la intervención. Se establece que los tribunales laborales tienen jurisdicción para conocer de las reclamaciones laborales, y que las acciones laborales deben sustraerse de la aplicación del artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera, dado que esta disposición somete a restricciones el derecho de defensa de los titulares de acciones laborales. La Sala concluye que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral incoara el ciudadano GALO BRULL MORÁN, contra las sociedades mercantiles ROYAL VACATIONS, C.A., y DESARROLLOS MBK, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta, y en consecuencia, afirmó su jurisdicción para conocer de la presente demanda.