La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00030, declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza Natasha Ocanto Socorro en el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones El Firuletazo, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La decisión se fundamenta en el desorden procesal observado, ya que la Jueza revocó un fallo definitivo sin considerar elementos esenciales del caso.
La Sala se avocó al conocimiento del recurso contencioso tributario y ordenó la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la notificación a la Procuraduría General de la República. Se destaca la importancia de asegurar la tutela judicial efectiva y la defensa en el proceso.
Finalmente, se establece que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, garantizando así la celeridad y eficiencia en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, esta Sala declara con lugar la inhibición planteada. Así se decide. No obstante lo declarado, este órgano jurisdiccional estima pertinente destacar que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueden avocarse de oficio en los términos del artículo 106 de la Ley Orgánica la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que preceptúa: ‘(…) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)’. (Resaltado de la Sala). Tal figura debe ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática (vid., artículo 107 eiusdem). En este mismo orden, vale advertir que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 23, numeral 16, atribuye expresamente a esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer del ‘(…) avocamiento, de oficio o a petición de parte, sobre algún asunto que curse en otro tribunal cuando sea afín con la materia administrativa. (…)’. Aunado a ello, se debe hacer notar que la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige ese tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al Juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen (vid., sentencia número 130 emitida por la Sala Constitucional el 6 de marzo de 2014, caso: Aldrin Joshua Castillo Lovera). Hechas tales precisiones, este Máximo Tribunal observa que la materia controvertida en la causa, resulta afín a las competencias de esta Sala, pues se trata de un recurso contencioso tributario planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Firuletazo, C.A., ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue interpuesto contra la ‘Resolución de Imposición de Sanción’, signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/VDF/IVA/2020/134 del 22 de octubre de 2020, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Baruta de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dispositiva
1.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada NATASHA OCANTO SOCORRO, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acta de fecha 20 de noviembre de 2023, referente al asunto principal número AP41-U-2020-000016.
2.- Se AVOCA al conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación de la sociedad mercantil Inversiones El Firuletazo, C.A., el cual fue interpuesto contra la ‘Resolución de Imposición de Sanción’, signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/ RCA/STIB/ VDF/IVA/ 2020/134 del 22 de octubre de 2020.