Sentencia N° 30 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00030, Exp. 2023-0006, 04/04/2024
Expediente2023-0006
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A. contra la Resolución AMA-145-2013 del Alcalde del Municipio Anaco. La Sala consideró que la contribuyente había cumplido con sus obligaciones tributarias y que la resolución impugnada no se ajustaba a derecho, afectando la seguridad jurídica de la empresa. Se ordenó la anulación de los actos administrativos que imponían la obligación de pago por impuestos no liquidados.

Extracto de la motiva

motivación, debido a que “(…) la Resolución Nº AMA- 145-2013, aquí recurrida, violenta los artículos 9 y 18.5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 191, 254 y 255 del Código Orgánico Tributario, no decide el recurso jerárquico mediante resolución motivada, no contiene fundamentos de la decisión, con la discriminación de los montos exigibles por tributos municipales por impuestos catastrales, intereses y sanciones que pudieran corresponder, afectando así la voluntad de la administración tributaria municipal y, especialmente, al incurrir en la infracción de motivación como requisito de exteriorización vulnera el derecho a la defensa de la administrada contribuyente, al no conocer a ciencia cierta, esencialmente, los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo tributario para dictar su decisión al recurso jerárquico, pues a pesar de los múltiples considerandos que la integran, ciertamente, no condesciende conocer la fuente legal, pero fundamentalmente no permite saber las razones y hechos apreciados por el mismo, para dictar la aludida Resolución, que en su propio contenido, ni en remisión alguna que no realizó al expediente administrativo, exterioriza tales fundamentos esenciales para su validez, los cuales no tan siquiera expl

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., contra la sentencia definitiva número PJ602014000491 dictada el 9 de diciembre de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso ejercido por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico AMA-145-2013, emitida el 9 de agosto de 2013, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, notificada el 13 de septiembre del mismo año, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente el 11 de julio de 2013, y en consecuencia, confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números SATA-RC-0506-2013-1, emitida el 5 de junio de 2013 por la Superintendencia de Administración Tributaria del mencionado ente local, que determinó la obligación de pagar, a cargo de la empresa recurrente, el monto de “doscientos noventa y seis mil quinientos veinte bolívares con quince céntimos (Bs. 296.520,15)”, por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos, causado y no liquidado, durante los períodos fiscales de 2009, 2010, 2011 y 2012. En consecuencia, se ANULAN los referidos actos administrativos.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Inmuebles UrbanosSeguridad Jurídica

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