Sentencia N° 30 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00030, Exp. 2015-0745, 16/02/2022
Expediente2015-0745
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-02-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de Johnson & Johnson de Venezuela, S.A., confirmando la sanción de multa del 200% sobre el monto del tributo aceptado, pero anulando los reparos por falta de retención sobre fletes y honorarios profesionales, así como las sanciones de multa e intereses moratorios relacionados. La decisión se basa en la improcedencia de las retenciones sobre servicios prestados por empresas no domiciliadas en el municipio y la naturaleza civil de los honorarios profesionales, que no son gravables por el impuesto municipal.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio de la contribuyente Johnson & Johnson de Venezuela, S.A., contra la sentencia definitiva número 1361 del 7 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa el 13 de octubre de 2013. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 26 Vinculado a lo precedente, esta Superioridad observa que visto los términos del fallo apelado y en virtud de la apelación interpuesta en su contra por la representación judicial de la contribuyente, así como las defensas expuestas por el Municipio Valencia del Estado Carabobo en su escrito de contestación, la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el fallo de instancia incurrió en: i) falso supuesto de derecho al considerar que la sanción de multa impuesta sobre el monto del reparo aceptado y pagado por la contribuyente, debe calcularse en un doscientos por ciento (200%) del monto del reparo, y no en un cien por ciento (100%); ii) falso supuesto de derecho al considerar que los “fletes” pagados a personas jurídicas que no posean domicilio o establecimiento permanente en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, deben ser objeto de retención del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios e índole similar; y iii) falso supuesto de derecho al considerar improcedente la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria referida al error de hecho y de derecho excusable. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: i) Del vicio de falso supuesto de hecho respecto a la sanción de multa aplicada sobre las objeciones fiscales aceptadas por el contribuyente. El apoderado judicial de la empresa Johnson & Johnson de Venezuela S.A., señaló que “(…) la Administración Tri

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente Johnson & Johnson de Venezuela, S.A., y en consecuencia, de la sentencia de instancia apelada se CONFIRMA el pronunciamiento según el cual la sanción de multa impuesta sobre la objeción fiscal aceptada debe calcularse en un doscientos por ciento (200%) sobre el monto del tributo aceptado; y se REVOCA la decisión según la cual resultaban procedentes las retenciones sobre los fletes prestados por personas jurídicas no domiciliadas en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA y, conociendo de la misma, se CONFIRMA el pronunciamiento del a quo que declaró improcedente el reparo por concepto de falta de retención sobre honorarios profesionales. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) signada con el alfanumérico DA/183/2013 del 26 de febrero de 2013, suscrita por el Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la cual queda FIRME la sanción de multa impuesta sobre el reparo aceptado calculada en un doscientos por ciento (200%) sobre el monto del tributo, y se ANULAN los reparos por concepto de falta de retención sobre “fletes” prestados por contribuyentes no domiciliados en el Municipio Valencia del Estado Carabobo y sobre “honorarios profesionales”, así como también se ANULAN las sanciones de multa impuestas y los intereses moratorios liquidados con base en las mencionadas objeciones fiscales.

Palabras clave

Contencioso TributarioRetencionesMultaHonorarios ProfesionalesFletes

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