Sentencia N° 30 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00030, Exp. 2016-0236, 03/03/2021
Expediente2016-0236
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-03-02
DecisiónSin Lugar el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la contribuyente; Parcialmente con lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional; Parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso obligaciones tributarias. Se desestimaron las denuncias de violación al principio de irretroactividad y se confirmaron los reparos por gastos no deducibles. Sin embargo, se revocó la decisión sobre ciertos gastos que fueron considerados normales y necesarios para la producción de la renta, permitiendo su deducción. Además, se anuló la multa impuesta a la contribuyente por contravención.

Extracto de la motiva

Bajo la óptica de lo expresado, este Supremo Tribunal aprecia en el caso concreto que aun cuando en el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Diebold Oltp Systems, C.A., los alegatos planteados están dirigidos a contrariar la legalidad del acto impugnado, sin señalar con suficiente claridad los vicios de los que adolece la sentencia de mérito, lo cierto es que sí se infieren los motivos por los cuales la parte accionante discrepa del fallo recurrido en razón de haberle resultado la decisión judicial de instancia parcialmente desfavorable a los intereses de su representada, dando así cumplimiento a los requisitos ex lege establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por ende, se tiene como válida la fundamentación de la apelación de la empresa recurrente y, en tal sentido, esta Sala pasa a conocer sobre la conformidad a derecho del fallo proferido por el juzgado remitente respecto a los reparos fiscales por concepto de gasto no deducible, por concepto de impuesto a las transacciones financieras y pérdida en compra venta de bonos no deducible. (Vid., sentencia número 01362 del 12 de diciembre de 2017, caso: Inversiones Italflex, C.A.). Así se declara. En ese orden de ideas, este Máximo Tribunal conocerá la conformidad a derecho de los pronunciamientos emitidos por el tribunal de la causa con relación a: i) la violación del principio de irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica de 2007; ii) la violación del principio de especialidad de la ley, por falta de aplicación del numeral 3 del artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2006 y 2007, aplicables ratione temporis; iii) los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho al rechazar la deducción de la pérdida derivada de operaciones con título de deuda pública nacional; iv) el vicio de falso supuesto de hecho en que incurrió el tribunal de mérito al considerar que los gastos rechazados por la Administración Tributaria por falta de comprobación, son normales y necesarios para el desenvolvimiento de la empresa; y v) el vicio de falso supuesto de derecho en que incurrió el juez a quo al considerar procedente la aplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 de los artículos 170 y 171 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2006 y 2007, respectivamente.

Dispositiva

Se confirma la decisión del juzgado de mérito en cuanto a los pronunciamientos sobre la irretroactividad y la deducibilidad de ciertos gastos, se revoca el rechazo de gastos considerados normales y necesarios, y se anula la multa impuesta.

Palabras clave

Contencioso TributarioDeducción de GastosImpuesto sobre la RentaSENIATDIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.

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