La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos en contra de actos administrativos del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta. La Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. Posteriormente, se declaró desistida la demanda debido a la falta de retiro del cartel de emplazamiento por parte de la actora dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión; o por la falta de consignación en autos de las resultas de su publicación, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Precisado lo anterior, se advierte que en el caso bajo estudio, en fecha 20 de marzo de 2019, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas. Así, el 14 de noviembre de 2019 se libró el referido cartel, venciendo el lapso previsto en el artículo 81 eiusdem sin que fuese retirado, motivo por el cual el día 27 de igual mes y año, el expediente fue remitido a esta Sala para que se dictara la decisión correspondiente en relación a la circunstancia antes señalada. De esta forma, verificado como ha sido el vencimiento del lapso previsto en la precitada norma para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados sin que la parte actora así lo hiciera, resulta forzoso para este Máximo Tribunal declarar desistida la demanda de nulidad incoada. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00227 del 15 de mayo de 2019). Así se determina.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar “innominada” por los ciudadanos MANUEL CASTRO PEREIRA, NÉSTOR LEAL ORTÍZ, ARNALDO ESCALONA PEÑUELA y ARELIS COROMOTO SAAVEDRA, inicialmente identificados, actuando con el carácter de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretaria de la Universidad Nacional Abierta, respectivamente, contra los actos administrativos Nros. C.S-23 y C.S-04 del 11 de junio de 2015 y 13 de marzo de 2017, en ese orden, emanados del CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.