La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Junín del Estado Táchira contra la sentencia interlocutoria que ratificó la acción de amparo cautelar a favor de la empresa Distribuidora Iramyery, C.A. La apelación fue considerada improcedente, y se revocó la decisión anterior que había otorgado la protección cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora. Además, se condenó en costas procesales a la empresa demandante.
Extracto de la motiva
motivaciones que dieron lugar al amparo acordado puesto que reconoce que es una obligación del municipio (sic) recibir y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 23 tramitar las solicitudes y que ello no requiere orden judicial, entonces se pregunta quien aquí decide, si es una obligación el municipio (sic) recibir y tramitar las solicitudes ¿Por qué no recibieron (sic) y tramitaron (sic) lo solicitado por la sociedad mercantil?, ello sin duda como se ha venido reiterando cercena los derechos constitucionales, hay que recordar que el articulo (sic) 22 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la potestad que tiene el juez que dicte el amparo de restablecer la situación jurídica infringida, de ahí la decisión de ordenar al ente municipal diera curso a la solicitud hecha por la sociedad mercantil.
Dispositiva
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, hecha por el apoderado judicial del Municipio Junín [del Estado Táchira] abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ. 2. SE RATIFICA EL AMPARO CAUTELAR, acordado en la sentencia de fecha 10 de agosto de 2016, solicitado por Distribuidora IRAMYERY C.A.