Sentencia N° 30 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00030, Exp. 2015-1125, 20/01/2016
Expediente2015-1125
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado sin lugar la homologación de una transacción. La Sala determinó que no existía un conflicto de competencia, ya que el tribunal remitente había afirmado su jurisdicción para conocer de la transacción. Se destacó que la declaratoria afirmativa de jurisdicción no es objeto de consulta obligatoria, y que la sentencia remitida no debía ser consultada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Que en fecha 27 de octubre de 2015 el Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para “homologar transacciones realizadas en ofertas reales de pago”, en virtud de lo cual se pronunció acerca de la transacción consignada decidiendo “SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN” de la misma. Luego, el 4 de noviembre de 2015, el Juzgado remitente mediante auto estableció que “Por cuanto en la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2015, se planteó un conflicto de competencia relacionado con la jurisdicción del Tribunal, [ordenó] la remisión del asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Consulta de la decisión en referencia”. (Agregado del original). Ahora bien, de la revisión de la decisión sometida a consulta se observa que no se planteó un “conflicto de competencia relacionado con la jurisdicción del tribunal” como erradamente señaló el Tribunal remitente, sino que, por el contrario, afirmó su jurisdicción para conocer de la transacción planteada y en ese sentido resolvió declarar sin lugar su homologación. Por tanto, advierte esta Sala el error incurrido por el Juez Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que se había planteado “un conflicto de competencia relacionado con la jurisdicción del tribunal”. Vinculado a lo anterior, debe destacarse que ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala respecto a manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria, si bien el referido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal; sólo deberán consultarse las decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje. (Vid., sentencias de esta Sala Nro. 598 del 23 de junio de 2010, Nro. 726 del 1° de julio de 2010 y Nro. 00761 del 3 de julio de 2013). En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacciónhomologaciónderechos laboralesprocedimiento civilcompetenciasentenciatribunal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca