La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala asumió la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Teresa Borges García, en representación de las sociedades civiles CAREDO, S.C. y CENTRO CUATRO, S.C., contra la Providencia Administrativa N° 00042 de la SUNAVI, que establecía normas para la oferta de venta de inmuebles arrendados a los arrendatarios.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, determinó que la competencia para conocer de la demanda de nulidad corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que se impugna un acto administrativo de efectos generales. Se destacó la importancia de la materia relacionada con el arrendamiento y la necesidad de proteger el derecho humano a la vivienda. La Sala concluyó que, en virtud de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se debía asumir la competencia para resolver la demanda de nulidad, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Asume la COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por la apoderada judicial de las sociedades civiles CAREDO, S.C. y CENTRO CUATRO, S.C., contra la Providencia Administrativa signada con el N° 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con prescindencia de la competencia analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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