La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00030, abordó un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario de nulidad presentado por la sociedad mercantil INTERSHIPPING C.A. La controversia se centró en la imposición de una multa por la no reexportación de contenedores vacíos dentro del plazo legal, considerando que estos no debían ser tratados como mercancías. La Sala determinó que la sanción impuesta era improcedente y que correspondía aplicar una multa menor, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas.
Extracto de la motiva
la contribuyente ha ejercido a plenitud su derecho a la defensa al consignar el recurso contencioso tributario y aportar todas las pruebas que consideró oportunas en los lapso que tuvo para ello, por lo tanto descarta la pretensión de la recurrente en cuanto al procedimiento de verificación utilizado por la Aduana de Puerto Cabello conforme al la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. Así se decide.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 1.121 de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ANULA la multa impuesta por la cantidad -en moneda actual- de quinientos setenta y ocho mil bolívares (Bs. 578.000,00), y se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nueva Planilla de Liquidación por quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), que deberán ser exigidas por cada Resolución de imposición de sanción, conforme a lo aquí decidido. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INTERSHIPPING C.A. 3) NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.