DecisiónSe ANULAN las actuaciones procesales cumplidas ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con excepción de la sentencia del 26 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la demanda y declinó el conocimiento de la misma en esta Sala.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, anula las actuaciones procesales realizadas ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, excepto la sentencia que declaró su incompetencia. Se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, permitiendo que se tramiten las medidas cautelares solicitadas por el demandante. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del tribunal inferior para conocer del caso, a partir de la fecha de interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala en su decisión, en atención al principio de la tutela judicial efectiva acordó diferir el pronunciamiento respecto al estado en el cual comenzaría a conocer la causa, hasta tanto fuera recibido el expediente original, pues el Tribunal remitente sólo había enviado a esta Máxima Instancia copias certificadas de algunas actuaciones. En tal sentido, aduce que al haberse establecido en la mencionada sentencia sus efectos con carácter ex nunc, sobrevino la incompetencia del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer el caso de autos, no obstante considera que las actuaciones realizadas antes de la fecha del señalado fallo son válidas, por haberse cumplido las mismas cuando dicho Tribunal era competente.
Dispositiva
1.- Se ANULAN las actuaciones procesales cumplidas ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con excepción de la sentencia del 26 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la demanda y declinó el conocimiento de la misma en esta Sala. 2.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda y, en caso de resultar procedente, ordene abrir los respectivos cuadernos separados para tramitar la medida de embargo preventivo y la medida cautelar innominada peticionadas inicialmente por la parte actora conjuntamente con la demanda.