Sentencia N° 30 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00030, Exp. 2010-0768, 24/01/2013
Expediente2010-0768
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-01-23
DecisiónSe ANULAN las actuaciones procesales cumplidas ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con excepción de la sentencia del 26 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la demanda y declinó el conocimiento de la misma en esta Sala.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, anula las actuaciones procesales realizadas ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, excepto la sentencia que declaró su incompetencia. Se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, permitiendo que se tramiten las medidas cautelares solicitadas por el demandante. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del tribunal inferior para conocer del caso, a partir de la fecha de interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala en su decisión, en atención al principio de la tutela judicial efectiva acordó diferir el pronunciamiento respecto al estado en el cual comenzaría a conocer la causa, hasta tanto fuera recibido el expediente original, pues el Tribunal remitente sólo había enviado a esta Máxima Instancia copias certificadas de algunas actuaciones. En tal sentido, aduce que al haberse establecido en la mencionada sentencia sus efectos con carácter ex nunc, sobrevino la incompetencia del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer el caso de autos, no obstante considera que las actuaciones realizadas antes de la fecha del señalado fallo son válidas, por haberse cumplido las mismas cuando dicho Tribunal era competente.

Dispositiva

1.- Se ANULAN las actuaciones procesales cumplidas ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con excepción de la sentencia del 26 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la demanda y declinó el conocimiento de la misma en esta Sala. 2.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda y, en caso de resultar procedente, ordene abrir los respectivos cuadernos separados para tramitar la medida de embargo preventivo y la medida cautelar innominada peticionadas inicialmente por la parte actora conjuntamente con la demanda.

Palabras clave

anulacióncompetenciaembargo preventivomedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca