La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 214-05 de la Superintendencia de Bancos. La apelación se fundamentó en la supuesta incorrecta categorización de una operación de compra-venta como activa, lo que implicaría un incumplimiento del artículo 53 de la Ley General de Bancos. La Sala reafirma que la operación realizada por el banco se enmarca dentro de las prohibiciones establecidas por la ley, confirmando así la sanción impuesta por la Superintendencia.
Extracto de la motiva
El objeto de la pretensión que aquí nos ocupa lo constituye la Resolución Número 018-05, de fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual se sancionó a la recurrente con una multa por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 54.568,00) por su incumplimiento al artículo 53, numeral 4 del Decreto con Fuerza de Ley de la Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En tal sentido, observa esta Corte, que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Del Sur, Banco Universal, C.A., en el escrito recursivo denunciaron que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de falso supuesto, toda vez que, ‘(…) presupone que el Banco incumple con lo establecido en el numeral 4 del artículo 53 de la Ley General de Bancos otras (sic) Instituciones Financieras (…) sobre tal base falsa o errada, soporta la administración el acto administrativo (…), dado que pretende que la compra venta de contado, del título en cuestión, constituye una operación de carácter activo para el Banco, ya que, según el organismo de control, tal operación se refleja en el activo Balance de la institución’. Aunado a lo anterior, arguyeron que ‘(…) La operación de compraventa de títulos de crédito, es para la banca una operación que, en ningún momento puede enmarcarse dentro de las operaciones activas de los institutos, por cuanto como ha sido asentado reiteradamente, el Banco no prestó concurso crediticio, sino recibió el precio de la operación, en dinero en efectivo; es decir, el Banco no otorgó plazo o término para el pago del precio o de parte de él, ni otorgó crédito alguno’. Que, ‘las operaciones de venta de papeles, doctrinalmente, son consideradas, en lugar de operaciones activas, como operaciones neutras o complementarias, por las que la banca no efectúa labores de intermediación de crédito. Este es, el supuesto falso que motiva la sanción impuesta, lo cual la invalida como acto administrativo’.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 19 de Julio de 2010 por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, actuando en representación de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nº 2009-02087 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 2 de diciembre de 2009, y en consecuencia: 1. CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos. 2. Queda FIRME la Resolución Nº 214-05 del 4 de mayo de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión dictada por ese mismo órgano en la Resolución Nº 018-05, de fecha 31 de enero de 2005, que sancionó a la recurrente con una multa por la cantidad de cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil veintidós bolívares (Bs.54.568.022,00) actualmente cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho bolívares (Bs.54.568,00), por el incumplimiento del artículo 53, del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.