Sentencia N° 30 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00030, Exp. 2003-0572, 14/01/2009
Expediente2003-0572
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Giovanni Troisi contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la medida cautelar de amparo solicitada. La Sala argumentó que no se verificó una violación del principio de irretroactividad de la ley, ya que la normativa aplicada no afectaba derechos consolidados. Además, se concluyó que el recurrente no tenía la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión, dado que su relación era de comodato, lo que limitaba su capacidad para alegar violaciones a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La representación judicial del ciudadano Giovanni Troisi aludió, en primer lugar, a las siguientes circunstancias como antecedentes del caso: Que su mandante es un empresario venezolano de reconocida seriedad y solvencia que no ha tenido, “en especial con anterioridad a la crisis bancaria que padeció el país a mediados de la década pasada”, la cualidad de deudor moroso de alguna entidad bancaria intervenida o liquidada. Que mediante Resolución de fecha 14 de junio de 1994, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras acordó la intervención de las sociedades mercantiles Banco Maracaibo, S.A.C.A., Sociedad Financiera Maracaibo, C.A. (SOFIMARA), Banco Hipotecario del Zulia, C.A., Arrendadora Maracaibo (ARRENDAMARA), C.A., y Fondo Bancomara, C.A., con fundamento en el artículo 254 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 2 de noviembre de 1993. Que, en virtud de ello, la Superintendencia designó una Junta Interventora a la cual se confirieron “las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que la Ley o los estatutos confieren a la Asamblea, a la Junta Administradora, al Presidente y a los demás órganos del ente intervenido”. Que los distintos interventores designados procedieron a realizar oferta pública de venta de varios activos del referido Grupo Financiero Maracaibo. Que, entre esas acciones, el ciudadano Enrique Auvert Vetencourt, Presidente de la Junta Interventora de la Sociedad Financiera Maracaibo, C.A. (SOFIMARA), suscribió con el ciudadano Giovanni Troisi un contrato de “comodato y compra-venta” sobre un inmueble constituido por un galpón industrial construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 121, ubicada en la Av. Este-Oeste 4, de la Zona Industrial Municipal (2 y M) Norte, de la ciudad de Valencia, Municipio Urbano San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo; autenticado el 26 de enero de 1995 ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, bajo el Nº 24, Tomo 08. Que, a través del citado contrato, el hoy recurrente asumió la manutención del inmueble y su habilitación para el uso, dado el estado de deterioro en que se encontraba; y para la fecha de autenticación, abonó a la Sociedad Financiera Maracaibo, C.A., la suma de cuatro millones doscientos setenta mil bolívares (Bs. 4.270.000,00), equivalente al 10% del monto total de la operación.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano GIOVANNI TROISI, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de marzo de 2003, en la que declaró, entre otros aspectos, improcedente la medida cautelar de amparo solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad incoado contra el acto contenido en el oficio Nº PRE-3973, dictado el 2 de julio de 1998 por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

NulidadAmparo ConstitucionalFOGADEDerecho de PropiedadLibertad Económica

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