La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala considera que los actos administrativos impugnados son válidos y que la apelación del Fisco Nacional es procedente. Se establece que la administración tributaria aplicó correctamente las sanciones correspondientes por la incorrecta declaración de aduanas y el incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada en el caso bajo análisis queda circunscrita a resolver los presuntos vicios en los cuales, a decir de la apelante, incurre la sentencia recurrida, a saber: 1) inmotivación, 2) falso supuesto por errónea interpretación de los artículos 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3) falso supuesto de hecho, relacionado con la aplicación de la multa prevista en el artículo 120 literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas vigente. La revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente permite a esta Sala observar que el juzgador de instancia sí fundamentó su decisión al haber considerado que la Administración Tributaria aplicó incorrectamente el procedimiento de importación y sus sanciones a la mercancía que ingresó a la aduana bajo el régimen de admisión temporal. Asimismo, se aprecia que la recurrida fijó de forma clara y precisa el contradictorio entre la Administración Aduanera y la empresa contribuyente, indicando al finalizar su parte narrativa, que la controversia en el caso bajo análisis se contraía a decidir si el buque tanquero gasero “SOMERSET” se encuentra exento del pago de derechos y tasas aduaneras y se refirió a la procedencia o no de la sanción aplicada por la comisión de un presunto error en la conformación de la base imponible declarada a los fines de la admisión temporal.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Procuradora General de la República contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se REVOCA la aludida decisión, quedando FIRMES los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento N° 01-0085 y la Resolución de Multa N° 01-0085, ambas del 17 de marzo de 2004, así como las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. H-99-0110149 y H-99-0110161 de fecha 16 de abril de 2004, emitidas por las cantidades de Noventa y Seis Millones de Bolívares (Bs. 96.000.000,00) y Trescientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 383.482.440,64), expresado ahora en Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 96.000,00) y Trescientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.383.482,44), respectivamente. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A. 3. SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario incoado.