Sentencia N° 30 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00030, Exp. 2004-2540, 11/01/2007
Expediente2004-2540
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la causa interpuesta por Jorge Augusto Omaña Arellano contra el Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A. (BANFOANDES) por el reintegro de una cantidad significativa de dinero. La decisión se basa en el análisis de la normativa vigente que establece la competencia del Tribunal Supremo en casos donde se demanda a entidades en las que el Estado tiene participación decisiva y la cuantía excede un monto específico.

Extracto de la motiva

Se ha interpuesto una demanda contra el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., (BANFOANDES) por el reintegro de “…la cantidad de veinticuatro millones ochocientos once mil quinientos ochenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 24.811.583,29)…”. Debe advertirse, en primer lugar, que la mencionada demanda fue incoada en fecha 13 de febrero de 2004, esto es, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, cuyo artículo 42 ordinal 15, en concordancia con el artículo 43, atribuía a esta Sala la competencia para conocer de “las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la causa que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en el juicio incoado por el ciudadano JORGE AUGUSTO OMAÑA ARELLANO, contra el BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciademandareintegrobancoEstadojurisdicciónmercantilacción

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