La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a la sentencia de divorcio dictada el 11 de abril de 2000 por el Tribunal de Familia y Menores de Funchal, Portugal, que disolvió el vínculo matrimonial entre Antonio Ferreira y Damelis Teresa De Sousa de Ferreira. La decisión se basa en que la sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela y no contraviene el orden público venezolano.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, el procedimiento que dio lugar a la sentencia de divorcio objeto de la presente solicitud de exequátur, tuvo carácter contencioso, ya que revisado el expediente por esta Sala, y en particular, examinado el contenido de la sentencia de divorcio cuyo exequátur se solicita, se constata que la ciudadana Damelis Teresa De Sousa de Ferreira, demandó la disolución del vínculo matrimonial que le unía con el ciudadano Antonio Ferreira, fundando su demanda en la causal de abandono, lo cual es evidencia del carácter contencioso del procedimiento de divorcio. En consecuencia, en el caso que nos ocupa es evidente la competencia de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la presente solicitud de exequátur. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2000, por el Tribunal de Familia y Menores de Funchal, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre el ciudadano Antonio Ferreira y la ciudadana Damelis Teresa De Sousa de Ferreira.
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