La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un juicio de cumplimiento de contrato interpuesto por Dulce Judith Torres Ramones contra el FOGADE. Se determinó que la inactividad procesal de más de un año, sin actos que impulsaran el proceso, llevó a declarar la perención de la instancia y, por ende, la extinción del juicio. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal de la parte actora desde la admisión de la demanda en agosto de 2000 hasta marzo de 2002.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a dar impulso al proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Circunscribiéndonos al caso de autos se observa, que aún cuando en la decisión de fecha 6 de julio del año 2000, esta Sala Político Administrativa se declaró competente para conocer de la presente causa, dicha sentencia no fue notificada a las partes, sino que el Juzgado de Sustanciación procedió sin más trámites a admitir nuevamente la demanda en fecha 01 de agosto del mismo año. No obstante ello, cabe destacar que la actora no compareció ante esta Sala a efectuar un acto de impulso procesal, sino hasta el 6 de marzo del presente año, oportunidad en la cual solicitó la citación de los nuevos coordinadores, toda vez que la diligencia realizada por el ciudadano Luis Alfonso Morales Pita, no puede ser considerada como acto de impulso procesal de parte, porque no están dados los supuestos de representación establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el artículo 168 del Código Civil y la solicitud de copias certificadas no constituye un acto capaz de interrumpir la perención.
Dispositiva
CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de cumplimiento de contrato de compra- venta, incoado por la ciudadana Dulce Judith Torres Ramones contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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