Sentencia N° 30 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00030, Exp. 16500, 22/01/2002
Expediente16500
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ramón A. Guillén contra el acto administrativo de la Contraloría General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. Se argumenta que Guillén, en su calidad de Asistente al Director de Crédito Público, actuó de manera negligente al autorizar la compra de divisas para la cancelación de una deuda pública sin verificar adecuadamente la legitimidad de la empresa beneficiaria. La Sala concluye que su conducta generó un perjuicio patrimonial al Estado venezolano.

Extracto de la motiva

La Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, resolvió declarar la responsabilidad administrativa del ciudadano Ramón A. Guillén, en su condición de Asistente al Director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, por presuntas irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de su cargo durante el período comprendido entre los meses de julio de 1994 y marzo de 1995. Las irregularidades imputadas se circunscriben a la supuesta actuación del recurrente, por la cual conformó un documento de autorización de compra de divisas para la cancelación de la deuda pública externa signada con el Nro. HCP-AD-42 del 19 de enero de 1995, quedando constancia en dicho documento que la tramitación de la transferencia por U.S. $ 9.479.880, se efectuó a nombre de la sociedad mercantil SAMANA INT., en la cuenta Nro. 337006450 del Republic International Bank of New York, U.S.A., sin que a la empresa indicada se le solicitara la constancia de ser beneficiaria o tenedora de los pagarés números 31 al 48, derivados de la suscripción del contrato de fecha 16 de mayo de 1988, entre la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de la Defensa, y la sociedad mercantil OTO MELARA SPA. La conducta desplegada constituyó, a juicio del órgano contralor, un hecho generador de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 41 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, al desmejorarse derechos del Estado Venezolano inherentes a la referida contratación.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido por el ciudadano RAMÓN A. GUILLÉN, contra el acto administrativo de fecha 06 de abril de 1999, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el cual se confirmó la responsabilidad administrativa del prenombrado funcionario.

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