Sentencia N° 3 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00003, Exp. 2015-0496, 19/02/2026
Expediente2015-0496
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónCONCLUIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en relación a la notificación de un fallo a la sociedad mercantil ELECTRO MUNDO DE LA 21, C.A. mediante la sentencia Nro. 00527, dictada el 10 de julio de 2025. Se ordenó la notificación a las partes involucradas en el proceso, estableciendo un procedimiento específico para la misma, dada la imposibilidad de notificación previa. La sentencia concluyó que el juicio estaba concluido y se remitió el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

1.- CONCLUIDO el presente juicio en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 13 de febrero de 2015, que declaró sin lugar la oposición formulada por la representación en juicio de la sociedad de comercio ELECTRO MUNDO DE LA 21, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: i) el Oficio Nro. SNAT/INA/ APPC/ACABA/ UCI/20147005628 de fecha 30 de abril de 2014, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la que se colocaron a disposición de la Comisión Presidencial para la Disposición Final de los Bienes Legalmente Abandonados en las Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela, tres (3) contenedores identificados con los Nros. CMAU4355003, CAXU9181578 y ECMU9655731, contentivos de equipos electrónicos (aires acondicionados) amparados por los Conocimientos de Embarque Nros. NA2442070, NA2442053 y NA2442044, respectivamente; y ii) la Resolución Nro. 506 emitida por la referida Comisión Presidencial el 11 de abril de 2014, a través de la cual se adjudicaron a la empresa Red de Abastos Bicentenario, S.A., las mercancías descritas en el aludido acto. 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

notificacionestecnologíajusticiaadministrativaconstituciónleyesprocedimiento

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