El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por OTERCA MAQUINARIAS, C.A. contra la resolución de improcedencia de compensación emitida por el SENIAT. Se revocó parcialmente la decisión del tribunal inferior, confirmando la improcedencia de la compensación de créditos fiscales, pero se declaró procedente la violación de derechos constitucionales en cuanto a la imposición de sanciones y cálculo de intereses moratorios. La sentencia establece que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al aplicar la sanción del 10% del tributo omitido, y se ordena el recálculo de la pena pecuniaria impuesta.
Extracto de la motiva
motivación reflejada seguidamente: “(…) La presente controversia se circunscribe a determinar la legalidad de la Resolución de Improcedencia de Compensación Nro. GCE/DR/ ACDE/2006/157 de fecha 29 de junio de 2006, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de determinar si procede o no la compensación opuesta por el recurrente ante la Administración Tributaria como medio de extinción de la obligación tributaria entre créditos provenientes de retenciones pagadas en exceso de impuesto al valor Agregado con deudas relativas al Impuesto sobre la Renta, sin embargo el Contribuyente al explanar sus defensas en el escrito recursivo alegó como punto previo la Notificación del Acto recurrido –la tempestividad- para ejercer el recurso Contencioso tributario. Y esgrimió además lo siguiente: (i) violación a los derechos constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y el de presunción de inocencia (ii) violación del principio de capacidad contributiva; (iii) nulidad del acto recurrido por sacrificar la justicia material por formalidades no esenciales (iv) procedencia de la compensación opuesta y (vii) suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido. Por lo que este Tribunal de seguidas pasa a pronunciase a continuación: PUNTO PREVIO: La suspensión de los Efectos del Acto Administrativo recurrido. Advierte este Tribunal que en cuanto a la solicitud del contribuyente de la suspensión de los efectos del Acto Administrativo recurrido, esta Juzgadora dicto sentencia interlocutoria S/N de fecha 15 de febrero de 2012, mediante el cual NIEGA la solicitud de Suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico tributaron por lo que considera inoficioso pronunciase al respecto en la decisión definiti
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por OTERCA MAQUINARIAS, C.A. contra la resolución de improcedencia de compensación Nro. GCE/DR/CCDE/2006/0057. 2.- SE CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución de Improcedencia de Compensación. 3.- SE REVOCA lo concerniente a la multa y el cálculo de los intereses moratorios. 4.- SE ORDENA al SENIAT efectuar el recálculo de la pena pecuniaria impuesta.