La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por el contribuyente Jorge Bulgaris Teoktisto y el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la necesidad de obtener información sobre un posible acuerdo transaccional con el deudor tributario, en el contexto de la Ley de Remisión Tributaria de 1996. La Sala ordenó oficiar al SENIAT para que informe sobre la situación tributaria del caso.
Extracto de la motiva
Las normas que regula la apelación ante esta Superior Instancia establecen (…) un límite mínimo por la cuantía de 100 unidades tributarias para las personas naturales y de 500 unidades tributarias para las personas jurídicas. El ajuste de la unidad tributaria la presente causa ha pasado a ser de menor cuantía debido a que el crédito fiscal es anterior al 1° de enero de 1995 y conforma a lo establecido a la jurisprudencia de esta Corte Suprema no está sometido a la actualización monetaria. El Artículo 57 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, ordenamiento supletorio en este tipo de proceso, permite la transacción en todo estado y grado de la causa y otorga al Juez una función conciliadora en aquellos casos en que sea factible la composición procesal. Debido a la baja cuantía de la causa, el interés de las partes se ve mermado considerablemente, en razón de los altos costos del proceso. En razón a lo antes descrito, visto que este Alto Tribunal requirió a la Administración Tributaria, como parte apelante en el proceso información necesaria relativa a la posible existencia de acuerdo, convenio transaccional con el deudor, o el posible finiquito otorgado por la “Administración Tributaria”, ya que desde la referida solicitud hasta la presente fecha, han transcurrido más de 23 años y resulta fundamental para esta Superioridad la información requerida para dar por terminado el proceso a la luz de las previsiones establecidas en la Ley de Remisión Tributaria de 1996, vigente en razón del tiempo. Esta Máxima Instancia estima necesario en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el contenido de la sentencia Nro. 489 del 19 de mayo de 1999 y requerir al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informen respecto del estado en que se encuentra la obligación tributaria.
Dispositiva
Oficiar al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, respecto la “(…) posible existencia de un acuerdo o convenio transaccional con el deudor tributario, y en todo caso sobre la posibilidad de realizarlo en los términos legalmente establecidos (…)”, en concordancia con la Ley de Remisión Tributaria de 1996, vigente ratione temporis.