Sentencia N° 3 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00003, Exp. 2017-0034, 10/02/2022
Expediente2017-0034
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por MERCK, S.A. contra la Resolución del SENIAT que clasificaba el producto CEBION como complemento alimenticio. La Sala determinó que el producto debe ser considerado un medicamento, anulando la resolución impugnada y confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario. Se destaca la importancia de la clasificación correcta de productos farmacéuticos y la competencia del Instituto Nacional de Higiene en este ámbito.

Extracto de la motiva

motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente MERCK, S.A. En consecuencia: 1) se ANULA dicha Resolución contra la Resolución nomenclatura SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2013-0009, del 14 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual ordenó liquidar a cargo de la contribuyente un monto total de Bs. 3.541.891,35 2) No se CONDENA en costas procesales a la República, en virtud del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1238 del 30 de septiembre de 2009, Caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz. (…)”. III FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En fecha 14 de febrero de 2017, el abogado Hans Samuel Hernández Navarro, antes identificado, actuando con el carácter de representante judicial de la República, presentó el escrito contentivo de los argumentos que sustentan el presente recurso de apelación, los cuales se sintetizan a continuación: -Vicio de Falso Supuesto de Hecho y de Derecho: Adujo la precitada representación judicial que “(…) el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, al otorgar al producto CEBION una clasificación arancelaria que no se corresponde con la subpartida 3004.50.10, es decir, por ubicar al mencionado producto en, la subpartida 2106.90.79.10, que comprende las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte de la nomenclatura constituidas por sustancias nutritivas alimenticias agregadas (proteínas, hidratos de carbono, grasas, vitaminas, sales minerales, etc.) o por plantas o partes de plantas asociadas o combinadas a otras sustancias, que le confieren a la preparación una finalidad nutritiva o energética principalment

Dispositiva

1) se ANULA dicha Resolución contra la Resolución nomenclatura SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2013-0009, del 14 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual ordenó liquidar a cargo de la contribuyente un monto total de Bs. 3.541.891,35. 2) No se CONDENA en costas procesales a la República.

Palabras clave

CEBIONClasificación ArancelariaMedicamentoContencioso Tributario

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