La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento del procedimiento presentada por el Ministerio Público y la petición del demandante para fijar una nueva audiencia de juicio. Se determinó que el demandante no asistió a la audiencia fijada debido a problemas de transporte, lo que fue probado mediante documentos presentados. Por lo tanto, se declaró improcedente el desistimiento y se ordenó reabrir el lapso para la celebración de la audiencia.
Extracto de la motiva
El mencionado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, de ser el caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Igualmente, la norma dispone como consecuencia jurídica de la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Dicha sanción se corresponde con el espíritu del legislador al advertir que el demandante moviliza los órganos de administración de justicia pero luego no gestiona y por el contrario muestra desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al punto de dejar de comparecer a tan importante acto procesal. Bajo estas premisas, se aprecia en el caso bajo examen que el ciudadano Miguel Alexander Alvarado Pérez, antes identificado, y su representante judicial Argenis Esteban Rubio Cruz, no comparecieron a la audiencia de juicio fijada para el 21 de febrero de 2019 a las 9:00 a.m., motivo por el cual en atención a lo dispuesto en el referido artículo 82, correspondería a la Sala declarar el desistimiento del procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta. No obstante, se observa que mediante escrito consignado ante esta Sala en fecha 21 de febrero de 2019 a las 11:20 a.m., el apoderado judicial de la parte demandante alegó como un impedimento para asistir a la audiencia de juicio el hecho que “(…) se presentaron problemas con el transporte de Villa de Cura del Estado Aragua donde reside Miguel A. Alvarado y el de Valencia donde reside el abogado Argenis Rubio hacia la ciudad de Caracas. Igualmente con el transporte de la ciudad de Caracas (…)”. Por tal razón, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nro. 00248 del 22 de mayo de 2019, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que la parte actora probase la ocurrencia de los hechos alegados y la repercusión de estos en su inasistencia a la Audiencia de Juicio.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad, pedido por la representación del Ministerio Público. 2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALEXANDER ALVARADO PÉREZ, para la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia, se ORDENA reabrir el lapso contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes.