La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Patricia Joselina Camero Salazar contra la decisión que declaró inadmisible su demanda de nulidad. La apelante impugnó la Resolución Nro. 01-00-000641 del 3 de noviembre de 2017, que le impuso una sanción de inhabilitación por ocho años y seis meses. La Sala determinó que la notificación de la resolución fue defectuosa, ya que no se indicó correctamente el lapso de caducidad aplicable, lo que afectó el derecho de defensa de la demandante.
Extracto de la motiva
Aseveró que de “(…) la motivación del acto administrativo impugnado (…) solo se verifican circunstancias que (…) no afectan al patrimonio público de la Contraloría General del Estado Bolivariano de Guárico en ninguna de sus variantes el cual tuviera que ser resarcido bajo un acto de reparo (…). Por el contrario debió el Máximo Representante del Órgano Contralor Fiscal tomar en consideración la conducta intachable que ha mantenido (…) dentro de la Administración Pública y ponderar una sanción accesoria a la de la (sic) responsabilidad administrativa de menor gravedad (…)”. Adujo que la actuación del Contralor General de la República no devela el análisis de las circunstancias atenuantes o agravantes, necesario para establecer de manera adecuada la durabilidad de la sanción accesoria. En otro orden de ideas, indicó que la imposición de sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, preceptuada en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, debió ser suspendida hasta que el acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa adquiriese fuerza definitiva, dado que el 28 de noviembre de 2017 fue incoada una demanda de nulidad ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con el objeto de enervar los efectos del acto administrativo primigenio. Finalmente, concluyó su exposición solicitando se admita la presente demanda de nulidad, se declare con lugar en la definitiva y se anule la Resolución Nro. 01-00-000641 del 3 de noviembre de 2017.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Patricia Joselina Camero Salazar, asistida por el abogado Geordy Luis García Estanga, previamente identificados, contra la decisión Nro. 128 de fecha 4 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de nulidad incoada de conformidad con lo previsto en el artículo 35, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2.- Se REVOCA el auto impugnado. 3.- Se ORDENA al órgano sustanciador emitir una nueva decisión tomando en consideración lo expuesto en el presente fallo.