La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ehdasse Sanat Venezuela, S.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado el conflicto de competencia entre tribunales. Se concluyó que corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo conocer y decidir sobre el recurso, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
motivación en la Valoración de la Pruebas Promovidas” por su representada en fecha 29 de septiembre de 2010, en virtud que el “Director de INPSASEL al realizar la valoración respectiva y dictar su providencia (…) no señala los fundamentos de su estimación (…) no mantuvo un criterio uniforme, por cuanto al juzgar las documentales aportadas en la inspección y reinspección le da un valor erróneo ya que las nóminas allí presentadas no eran de [su] representada sino de otra empresa...”. Que según lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “artículo 21 numerales 1 y 2”, fue violentado el “DERECHO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS”. Fundamentó el alegado vicio de inmotivación, en los artículos 9 y 18, ordinal 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y explicó que: “(…) en el procedimiento administrativo de primer grado como en el segundo grado, se expusieron las (…) defensas destinadas a demostrar los vicios de ilegalidad contenidos en el procedimiento (…), sobre estas defensas [se] (…) omiten pronunciamientos, proce
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE conocer del recurso de regulación de competencia, interpuesto por la parte recurrente. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el apoderado judicial de la empresa EHDASSE SANAT VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 027/2010 de fecha 8 de septiembre de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de la cual se impuso a la parte recurrente sanción de 'multa (…) por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 253.922,60), por presuntas violaciones e incumplimiento de la normativa legal'.
Palabras clave
competenciaactos administrativosderecho a la defensainpsaselnulidadjurisdicciónprocedimiento administrativo