Sentencia N° 3 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00003, Exp. 2008-0974, 21/01/2015
Expediente2008-0974
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar en un caso de cobro de bolívares. Se determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ausencia del demandante conlleva al desistimiento del procedimiento. Sin embargo, se observó que no se realizó la notificación correspondiente al Municipio demandante, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente el desistimiento y a reponer la causa para fijar nuevamente la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

El asunto bajo examen fue remitido a esta Sala por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente respecto a la consecuencia de la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar. Sobre el particular, se observa lo siguiente: El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que se declarará desistido el procedimiento si la parte actora no compareciere a la audiencia preliminar. De la referida norma se desprende que en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial, el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica en aquellos supuestos en los que el demandante no compareciese a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala. Visto lo anterior, y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 5 de febrero de 2014, según quedó acreditado en el expediente, correspondería a esta Sala declarar desistido el procedimiento de conformidad con la referida norma. Sin embargo, advierte este Alto Tribunal que el auto de fecha 16 de julio de 2013, en el que el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto el auto mediante el cual fijó la audiencia preliminar y ordenó notificar al Procurador General de la República, no fue notificado al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a pesar de la obligación de notificación que tienen los funcionarios judiciales prevista en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuya virtud, en pro de salvaguardar el derecho de las partes a una tutela judicial efectiva, considera necesario esta Sala declarar improcedente el desistimiento del procedimiento y reponer la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar, previa notificación de las partes y de la República. Así se establece.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento del procedimiento. 2.- REPONE la causa el estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar en la demanda por cobro de bolívares incoada por el MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA contra la sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA S.A, luego de que conste en autos las notificaciones de las partes y de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como también al Alcalde de dicha entidad territorial; al Procurador General de la República, de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y a la sociedad mercantil Petrolera Sino-Venezolana S.A. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que efectúe las referidas notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudiencia preliminarjurisdicción contencioso administrativanotificacióntutela judicial efectiva

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