La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por American Airlines INC. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, confirmando el incumplimiento del deber de enteramiento del impuesto de salida al exterior. La Sala determinó que la Administración Tributaria no aplicó correctamente la sanción de multa, ya que no calculó proporcionalmente el tiempo de retraso en el enteramiento, lo que llevó a la confirmación de la decisión en cuanto a la multa, pero ordenó un nuevo cálculo proporcional de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala ratifica en esta oportunidad el criterio que ha expuesto en diferentes sentencias, entre otras, en la decisión Nro. 01073 de fecha 20 de junio de 2007, caso: PDVSA Cerro Negro, C.A., -referido por el Juez de la causa en el fallo de instancia-, según el cual el legislador estableció en el citado artículo la infracción y la consecuencia jurídica que deriva del incumplimiento de la obligación de enterar las cantidades retenidas y percibidas en el término que señala la Ley, independientemente del tiempo de la demora. De manera que tal como lo señala la decisión y, contrariamente, a lo entendido por la representación judicial del contribuyente recurrente, cuando el legislador utiliza la expresión “por cada mes de retraso en su enteramiento”, no está señalando que sólo serán sancionables los retrasos de un mes o superiores a un mes dejando a salvo los retrasos inferiores a dicho término, sino que está estableciendo el método de cálculo de la multa por meses de retraso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR los recursos de apelaciones ejercidos tanto por la representación judicial del FISCO NACIONAL como por la sociedad de comercio AMERICAN AIRLINES INC. contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082011000052 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de abril de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa, decisión la cual se CONFIRMA. 2.- FIRMES del aludido fallo los siguientes puntos no apelados: 1) incumplimiento del deber material relacionado con el retraso en el enteramiento del impuesto de salida al exterior para el período de septiembre de 2006; 2) suficiencia de poder consignado por la representación judicial de la República. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente contra la Resolución identificada con letras y números GCE/DJT/2007/3523 de fecha 4 de septiembre de 2007, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GCE-DR/CT/2007/1155, emitida por la División de Recaudación de la referida Gerencia el 28 de marzo de 2007, impuso a cargo de la contribuyente sanción de multa y liquidó intereses moratorios por la cantidad total de Sesenta y Seis Millones Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 66.034.746,99), hoy Sesenta y Seis Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 66.034,75), correspondientes al retraso en el enteramiento del impuesto de salida al exterior para el período de septiembre de 2006. Actos administrativos que quedan FIRMES en lo que respecta a la aplicación de la multa y NULOS en lo atinente al cálculo de la sanción efectuado, debiendo realizarse nuevamente en forma proporcional. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, conforme a los términos expresados en esta decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto de Salida al Exterior