La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que admitió pruebas documentales. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la admisión de las pruebas no vulnera el derecho a la defensa y se ajusta a los principios de libertad probatoria establecidos en la ley. Se desestimaron las alegaciones del Fisco Nacional sobre la inadmisibilidad de las pruebas presentadas en copias fotostáticas.
Extracto de la motiva
La aplicación del principio o sistema de libertad de los medios de prueba, en principio resulta incompatible cualquier intención o tendencia restrictiva a la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquéllos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. Este principio se deduce del texto expresamente consagrado en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, y ha sido asumido por nuestra legislación tributaria hasta la última reforma del Código Orgánico Tributario de fecha 17 de octubre de 2001 (artículos 269 y 270). Cabe destacar, además, que la aplicación y alcance de dicho principio también ha sido reconocida reiteradamente por esta Sala Político Administrativa (Vid. fallos Nro. 2189 de fecha 14/11/2000, caso: Petrolera Zuata, C.A.; Nro. 0693 del 21/05/02, caso: Proyectos e Inversiones Softech, S.A.; Nro.1045 de fecha 8/07/2003, caso: C.A. El Impulso; y Nro. 498 de fecha 1/06/2010, caso: Siderurgica del Orinoco, C.A.). Con base al referido principio de libertad de los medios de prueba, se entiende que una vez analizada la prueba promovida, el Juez debe declarar su legalidad y pertinencia y, en consecuencia, admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio escogido no guarde relación alguna con el hecho debatido, la misma podrá ser declarada ilegal o impertinente y, por tanto, inadmisible.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 2- Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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