La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar la oposición de los herederos de la Sucesión de Eduardo Emiro Béjar Álvarez. La controversia se centró en la prescripción de la obligación tributaria y la notificación de los actos administrativos. La Sala concluyó que la obligación tributaria estaba prescrita y que la notificación se realizó conforme a la ley.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir en primer término, sobre la denuncia de extemporaneidad en la presentación del escrito de fundamentación de la apelación por parte de la apoderada judicial del Fisco Nacional, luego de lo cual, pasará esta Sala a verificar si los herederos de la Sucesión de Eduardo Emiro Béjar Álvarez fueron debidamente notificados de los actos administrativos contenidos en el Acta Fiscal N° RLA/DF/S/99/019 de fecha 16 de diciembre de 1999, así como de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RLA-DS-2000-00290 de fecha 06 noviembre 2000, a efectos de determinar si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al considerar que la obligación tributaria se encontraba prescrita.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del Fisco Nacional en fecha 01 de noviembre de 2005, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 01 de julio de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la oposición planteada por los apoderados judiciales de los herederos de la SUCESIÓN DE EDUARDO EMIRO BÉJAR ÁLVAREZ, en el juicio ejecutivo incoado por la representación fiscal contra dicha sucesión; en consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia en los términos expuestos en este fallo. Se CONDENA EN COSTAS al FISCO NACIONAL en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del juicio ejecutivo incoado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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