Sentencia N° 3 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00003, Exp. 2004-0356, 11/01/2006
Expediente2004-0356
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el INCE contra la sentencia Nº 526 de fecha 31 de julio de 2003, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad PLÁSTICOS GUARENAS, C.A. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación por parte del INCE dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. Así, se mantiene firme el fallo apelado y se condena en costas al INCE.

Extracto de la motiva

El 4 de mayo de 2004 se dio cuenta en Sala del expediente remitido a esta alzada con ocasión del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y, por auto de la misma fecha, se designó ponente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó el 10º día de despacho para que comenzara la relación de la causa, a los fines de fundamentar la apelación. Posteriormente, por auto del 26 de mayo de 2004, fecha en la cual se cumplía el término fijado, se dio por iniciada la relación de la causa y en atención a lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se extendió por cinco (5) días de despacho el lapso establecido con el objeto de que la parte apelante fundamentara su apelación. Al respecto, dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 19. (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma antes transcrita, la parte apelante debe cumplir con la presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso indicado en el aludido artículo, en procura de la estabilidad del debido proceso y en salvaguarda del principio de igualdad de las partes. Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman el expediente y del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que transcurrió el lapso de ley, sin que la parte apelante, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), presentara escrito donde expusiera las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, de acuerdo con lo previsto en el antes referido aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, dentro de los 15 días de despacho siguientes al inicio de la relación de la causa. Por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por las abogadas Rebeca Moreno Aponte y Yenia Romero Ortega, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia Nº 526 de fecha 31 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Eduardo Martínez Díaz y Taormina Cappello Paredes, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. A tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de acuerdo al régimen supletorio establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, SE CONDENA EN COSTAS al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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