La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento presentado por los apoderados judiciales de LABORATORIOS LETI S.A.V. y LABORATORIOS GENTEK C.A., decide homologar dicho desistimiento del recurso de hecho interpuesto contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El desistimiento fue presentado en el contexto de la falta de interés de las recurrentes en continuar con la acción debido a la obtención de registros sanitarios.
Extracto de la motiva
Por escrito de fecha 1 de octubre de 2002, los apoderados judiciales de las recurrentes, desistieron de la “acción” en los términos siguientes: “...Vista la obtención de los registros sanitarios cuya omisión denunciaron nuestras representadas a través de la acción por carencia, éstas no conservan ningún interés en continuar con la referida acción y, en consecuencia, tampoco conservan interés n continuar con el recurso de hecho que cursa en el presente expediente. En consecuencia manifestamos, en nombre de nuestra representadas, nuestra voluntad de desistir de la acción propuesta y, en consecuencia, solicitamos a esa Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que, visto que no existen razones de orden público o que afecten las buenas costumbres que lo impidan y que consta en autos nuestra capacidad procesal para desistir de la acción propuesta, homologue el presente desistimiento dándole el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada...”. Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles LABORATORIOS LETI S.A.V., y LABORATORIOS GENTEK C.A., debidamente facultados y conforme a las instrucciones expresas de su representada, desistieron de la “acción”; debiendo entenderse que dicho desistimiento se refiere al recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de febrero de 2001. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; y verificado el instrumento poder que fue consignado en autos, donde se aprecia que a los referidos apoderados judiciales se les otorgó la facultad para desistir, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho, formulado por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles LABORATORIOS LETI S.A.V., y LABORATORIOS GENTEK C.A., contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de febrero de 2001, el cual queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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