Sentencia N° 299 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00299, Exp. 2019-0254, 16/04/2026
Expediente2019-0254
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónORDENA oficiar nuevamente a la DIRECTORA EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en auto su notificación, informe de manera definitiva a esta Máxima Instancia, si la abogada Migdalis del Valle Vásquez de Escalona cumple o no con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación y remita a esta instancia los soportes documentales correspondientes.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 00891, ordena a la Directora Ejecutiva de la Magistratura que informe si la abogada Migdalis del Valle Vásquez de Escalona cumple con los requisitos para el otorgamiento de su jubilación. Esta decisión se basa en la falta de respuesta a requerimientos anteriores sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para dicho beneficio. Se concede un lapso de diez días para que se remita la información correspondiente.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011, de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA oficiar nuevamente a la DIRECTORA EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en auto su notificación, informe de manera definitiva a esta Máxima Instancia, si la abogada Migdalis del Valle Vásquez de Escalona cumple o no con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación y remita a esta instancia los soportes documentales correspondientes.

Palabras clave

jubilaciónnotificaciones electrónicastecnologíaadministración de justiciaconstituciónjurisdicción contencioso administrativa

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